Te gestionamos la subvención de 

hasta 12.000€ de manera rápida y fácil

    Descubre el proceso

    Vamos a seguir cuatro sencillos pasos para obtener la subvención de manera segura.
     

    Hablamos y nos conocemos

    Definimos juntos las necesidades y la mejor solución para la digitalización de tu empresa.

    Gestionamos la ayuda

    Nos encargamos de gestionar y dar seguimiento a la ayuda por ti. Somos agente digitalizador adherido.

    Arrancamos el proyecto

    Una vez nos conceden la ayuda, arrancamos el proyecto. Incluso podemos comenzar antes, te explicamos cómo.

    Entregamos en tiempo record

    Tendrás listo el proyecto en los dos primeros meses y contarás con la garantía de un año de que todo va según lo previsto.

    Nuestras soluciones para digitalizar tu negocio

    Página Web

    Gana clientes con una web a la altura de tu negocio

    E-commerce

    Tu tienda online lista para incrementar tus ventas

    Estrategia en Social Media & Campañas

    Amplifica tu marca y hazte ver

    CRM / Gestión de clientes

    Para fidelizar y hacer más felices a tus clientes.

    Factura Electrónica

    Cumple con todos los requisitos fiscales y mejora tus procesos.

    Business Intelligence & Analítica

    Mide toda tu actividad digital y toma las mejores decisiones

    ¿Conoces el kit digital?

    Es un programa de ayudas que pone a disposición el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cuyo objetivo es financiar los costes de transformación digital de las pequeñas y medianas empresas en todo el territorio nacional. Descarga aquí la guía.

    Requisitos

     
    • Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

    • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento.
    • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
    • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
    • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
    • No superar el límite de ayudas de mínimos (de pequeña cuantía).